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Publicado el 28 de agosto de 2026 · 7 min de lectura · Equipo técnico de Ascensores BCN
La normativa vigente es el Real Decreto 355/2024, que aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores» y se aplica desde el 1 de julio de 2024. Obliga a tu comunidad a tener contrato con una empresa conservadora, a revisar el ascensor cada mes en la mayoría de los casos y a pasar una inspección oficial cada dos, cuatro o seis años.
La norma de referencia es el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, publicado en el BOE núm. 91 el 13 de abril de 2024. Aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, la modificación, el mantenimiento y la inspección de los ascensores, y entró en vigor el 1 de julio de 2024.
Este real decreto derogó expresamente el Real Decreto 88/2013, que aprobaba la anterior ITC AEM 1, y el Real Decreto 57/2005, sobre seguridad del parque de ascensores existente. Si tu contrato de mantenimiento o algún documento de la comunidad todavía cita el Real Decreto 88/2013, está desactualizado.
Desde su publicación, el texto ha recibido algunas modificaciones puntuales (por ejemplo, del Real Decreto 164/2025 y del Real Decreto 770/2025), por lo que conviene consultar siempre la versión consolidada del BOE. El Ministerio de Industria publica además una guía técnica de aplicación que resuelve dudas frecuentes.
La comunidad de propietarios es la titular del ascensor y, según el artículo 4 de la ITC, es responsable de que se use con seguridad. En la práctica, eso supone:
En la mayoría de edificios de viviendas, cada mes. El artículo 5.4 de la ITC establece que la revisión presencial de mantenimiento preventivo se hará cada mes, sin que puedan pasar menos de 20 días ni más de 45 entre una visita y la siguiente.
La revisión puede ser cada cuatro meses solo en dos supuestos: los ascensores de viviendas unifamiliares, y ciertos ascensores certificados según la normativa de máquinas (Real Decreto 1644/2008 o Reglamento (UE) 2023/1230) instalados en edificios de viviendas de hasta tres paradas y que no den servicio a más de 20 viviendas.
Además, la ley fija cómo debe documentarse cada visita:
Un boletín con horas de entrada y salida permite a la comunidad comprobar algo muy concreto: cuánto tiempo dedica realmente el técnico a su ascensor.
Depende del tipo de edificio: cada dos, cuatro o seis años. Las inspecciones periódicas las hacen organismos de control acreditados, y el artículo 11.4 de la ITC fija estos plazos máximos:
| Tipo de edificio | Inspección periódica |
|---|---|
| Edificios de uso industrial o lugares de pública concurrencia | Cada 2 años |
| Edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas | Cada 4 años |
| Resto de ascensores | Cada 6 años |
La norma aclara que la presencia de un despacho o una consulta médica en un edificio residencial no lo convierte en uno de pública concurrencia: se aplica el criterio de uso principal del edificio.
La empresa conservadora debe avisar a la comunidad, con al menos tres meses de antelación, de la fecha límite de la próxima inspección. Si esa fecha pasa sin inspección, la empresa está obligada a dejar el ascensor fuera de servicio y comunicarlo a la comunidad y a la administración en las 24 horas siguientes.
Tras la inspección, el organismo de control clasifica los defectos encontrados:
| Resultado | Qué significa | Plazo para corregir |
|---|---|---|
| Favorable sin defectos | Todo correcto; etiqueta verde en cabina | — |
| Favorable con defectos leves | Incumplimientos que no suponen peligro | Máximo seis meses desde su detección |
| Desfavorable con defectos graves | Sin peligro inmediato, pero podría haberlo si falla la instalación; etiqueta «condicionada» | El que fije el inspector, nunca más de seis meses |
| Desfavorable con defectos muy graves | Riesgo inminente; el ascensor queda fuera de servicio | Hasta corregirlo y superar una nueva inspección completa |
Ojo con los defectos leves que se repiten de una inspección a otra: la norma los anota como «reiterados» y pueden ser objeto de sanción.
El artículo 7 de la ITC enumera sus obligaciones, que deben figurar en el contrato de mantenimiento. Las más relevantes para una comunidad son estas:
La empresa debe tener, además, un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 € por accidente. En Ascensores BCN cumplimos estas obligaciones con un criterio añadido: pocos ascensores por técnico, para que el mantenimiento sea realmente preventivo. Puedes ver cómo lo aplicamos en nuestro servicio de mantenimiento de ascensores en Barcelona.
Sí, en algunos aspectos. El anexo VII de la ITC enumera las medidas mínimas de seguridad que deben incorporar los ascensores que ya estaban en el mercado antes de su entrada en vigor, salvo los que cuentan con declaración de conformidad según las directivas más recientes. Los plazos suelen contar desde la primera inspección periódica que detecte la carencia. Entre ellas:
Para las alarmas remotas de los ascensores, la norma técnica europea de referencia es la UNE-EN 81-28. Si tu ascensor tiene años, revisa el último certificado de inspección: ahí aparecerán las medidas pendientes. Te ayudamos a planificarlas en nuestro servicio de modernización de ascensores.
Lo primero, el ascensor puede quedarse parado. Sin contrato de mantenimiento no se puede usar; con la inspección caducada, la empresa conservadora está obligada a pararlo; y con un defecto muy grave, el organismo de control lo deja fuera de servicio hasta que se corrija.
Además, las infracciones de la ITC se clasifican y sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992, de Industria. Y si los defectos de una inspección pueden atribuirse a un mal mantenimiento, el organismo de control debe comunicarlo a la administración, lo que afecta a la empresa conservadora.
La mejor forma de evitar todo esto es sencilla: un contrato claro, boletines al día y una empresa que te avise con tiempo de cada plazo. Si tienes dudas sobre la situación de tu ascensor, pídenos una revisión o llama al 934 400 423.
El Real Decreto 355/2024, que aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores» y está en vigor desde el 1 de julio de 2024. Sustituye al Real Decreto 88/2013 y regula la puesta en servicio, el mantenimiento, las modificaciones y las inspecciones de los ascensores.
Cada cuatro años si el edificio tiene más de 20 viviendas o más de cuatro plantas servidas, y cada seis años en el resto de edificios de viviendas. En edificios industriales o lugares de pública concurrencia, cada dos años.
La comunidad, como titular del ascensor. La normativa impide que la empresa conservadora contrate la inspección periódica, aunque sí debe avisar de la fecha límite con al menos tres meses de antelación y acompañar al organismo de control durante la inspección.
Con defectos graves, el inspector fija un plazo de corrección de hasta seis meses y vuelve a inspeccionar. Con un defecto muy grave, el ascensor queda fuera de servicio hasta que se corrija y supere una nueva inspección periódica completa.
Sí. Todos los ascensores deben tener un sistema de comunicación bidireccional para que una persona atrapada pueda pedir auxilio a un centro de rescate. Si la inspección detecta que falta, debe instalarse en el plazo de un año desde esa inspección.
Llámanos al 934 400 423 o escríbenos. Te respondemos sin compromiso.